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Publicadas las condiciones para asegurar el mejillón
ManuFecha: Miércoles, 26-02-2014, 10:30 AM | Mensaje # 1
General de división
Grupo: Administradores
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Ayer se publican en el BOE dos órdenes referidas a  las condiciones del seguro de acuicultura marina comprendido en el Plan Anual 2014 de Seguros Agrarios Combinados para el mejillón de Galicia (Orden AAA/254/2014, de 14 de febrero) y para el mejillón del Delta del Ebro y  para clóchina de los puertos de Valencia y Sagunto (Orden AAA/253/2014, de 14 de febrero).En el primer caso se trata, concretamente, de la Orden AAA/254/2014, de 14 de febrero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia. El periodo de suscripción de este seguro para 2014 se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 31 de diciembre de este año; y su ámbito de aplicación está constituido por las explotaciones de acuicultura marina en bateas de mejillón en esta Comunidad Autónoma que dispongan de la concesión administrativa correspondiente para este cultivo. El acuicultor que suscriba el seguro deberá asegurar en la misma póliza, y así se recoge en la orden,” todas las producciones asegurables que posea en el ámbito de la aplicación del seguro”. A lo que se añade que tendrán consideración de explotaciones diferentes aquellas que aún perteneciendo a un mismo titular disponga de un código REGA (nombre de identificación fiscal) diferente.

Asimismo, y a efectos del seguro, se establecen dos tipos de producto en los que cada asegurado deberá incluir su producción: mejillón comercial o de cosecha, aquel que alcanza un tamaño suficiente para su venta y es mayor de 5 cm; y mejillón de cría y desdoble, aquel que aún no ha alcanzado el tamaño comercial. No será asegurable, se añade, la producción fijada a las cuerdas colectoras, o la producción fijada en la rabiza de las cuerdas, ni la producción existente en polígonos de reserva exclusiva para reparqueo, declarados por la Consejería del Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia.

En el caso de mareas rojas, se recoge en la orden, se tendrá en cuenta que, a) con carácter general, cuando se produzca una apertura de la subzona correspondiente tras un cierre, a efectos del seguro se entenderá que el acuicultor comercializa su producción; b) si una vez ocurrido un cierre por marea roja éste se prolongara más allá de la fecha del final de garantías antes indicada, para que se mantengan las garantías de la póliza sobre la producción expuesta al riesgo, deberá haberse suscrito una nueva declaración de seguro para el siguiente plan de seguros en los diez días anteriores o posteriores al vencimiento del seguro; y c) si se produjese una apertura del área cerrada inferior a 7 días naturales tras el cierre, el producto no comercializado en ese periodo seguirá en garantías. Si la apertura del área cerrada es igual o superior a 7 días naturales, se considerará que el periodo de cierre, a efectos del seguro, ha terminado.

La segunda de las órdenes es la Orden AAA/253/2014, de 14 de febrero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón del Delta del Ebro (Comunidad Autónoma de Cataluña) y la clóchina de los puertos de Valencia y Sagunto (Comunitat Valenciana), comprendido en el Plan Anual 2014 de Seguros Agrarios Combinados. En este caso, el período de suscripción del seguro se iniciará el 1 de marzo de 2014 y finalizará el 30 de abril de 2014. Y su ámbito de aplicación lo constituyen en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña aquellas instalaciones de acuicultura marina en bateas de mejillón con la concesión administrativa correspondiente ubicadas en a) Bahía de Fangar: término municipal de Deltebre, comarca de Baix Ebre y provincia de Tarragona; y b) Bahía de Alfacs: término municipal de Sant Carles de la Rápita, comarca de Baix Ebre y provincia de Tarragona.

Para la Comunitat Valenciana aquellas instalaciones de acuicultura marina de clóchina con la concesión administrativa correspondiente para el cultivo de dicha especie, ubicadas en el Puerto de Valencia: término municipal de Valencia, comarca Huerta de Valencia y provincia de Valencia; y en el Puerto de Sagunto: término municipal de Sagunto, comarca Sagunto y provincia de Valencia.

El acuicultor que suscriba este seguro, se establece en la orden, deberá asegurar todas las producciones de la misma clase que posea en territorio nacional dentro del ámbito de aplicación del seguro. A lo que se añade que  para un mismo asegurado tendrán la consideración de explotaciones diferentes aquellas que aún perteneciendo a un mismo titular disponga de un código REGA (nombre de identificación fiscal) diferente.

En cada una de las órdenes se establecen  además de lo señalado, la entrada en vigor del seguro y los períodos de garantía, las condiciones técnicas y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el cálculo del valor de la producción, así como otras medidas complementarias.
 
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